TITULO II. Personal de seguridad · CAPITULO I. Habilitación y formación · Sección 3.ª Procedimiento de habilitación
Artículo 60. Organo competente.
Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Director general de la Policía, salvo las de los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, que serán expedidas por el Director general de la Guardia Civil.
Texto oficial de Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.