TITULO II. Personal de seguridad · CAPITULO II. Funciones, deberes y responsabilidades · Sección 3.ª Escoltas privados
Artículo 91. Régimen general.
A los escoltas privados les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:
a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Diligencia en la prestación del servicio.
c) Sustituciones.
d) Conservación de las armas.
e) Pruebas psicotécnicas periódicas.
Texto oficial de Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.