TÍTULO I. De la organización institucional de la ciudad de Ceuta · CAPÍTULO III. Del Consejo de Gobierno
Artículo 16.
1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta (BOE-A-1995-6358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta · BOE Fácil