TÍTULO IV. Cooperación con la Administración del Estado en Ceuta
Artículo 33.
Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta (BOE-A-1995-6358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta · BOE Fácil