TÍTULO I. De la organización institucional de la ciudad de Ceuta · CAPÍTULO I. De la Asamblea de Ceuta
Artículo 7.
1. La Asamblea de Ceuta, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
2. Los miembros de la Asamblea de Ceuta ostentan también la condición de Concejales.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta (BOE-A-1995-6358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta · BOE Fácil