TÍTULO I. De la organización institucional de la ciudad de Melilla · CAPÍTULO I. De la Asamblea
Artículo 10.
1. La Asamblea de Melilla se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso deberá celebrarse una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.
2. Asimismo se celebrarán sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte al menos de los miembros de la Asamblea. En este último caso, la sesión extraordinaria se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE-A-1995-6359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla · BOE Fácil