TÍTULO I. De la organización institucional de la ciudad de Melilla · CAPÍTULO I. De la Asamblea
Artículo 13.
La Asamblea de Melilla podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE-A-1995-6359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla · BOE Fácil