1. La ciudad de Melilla podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de empresas públicas y entidades autónomas dependientes del Estado e implantadas en Melilla o a su incidencia en la socioeconomía de la Ciudad. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
2. La ciudad de Melilla ejercerá las demás facultades que la legislación del Estado pueda atribuirle en relación con tales empresas y entidades.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE-A-1995-6359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla · BOE Fácil