TÍTULO I. De la organización institucional de la ciudad de Melilla · CAPÍTULO I. De la Asamblea
Artículo 7.
1. La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
2. Los miembros de la Asamblea de Melilla ostentan también la condición de Concejales.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE-A-1995-6359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla · BOE Fácil