CAPÍTULO XII. Sociedad Nueva Empresa · SECCIÓN 7.ª DISOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Artículo 142. Disolución.
1. La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la presente ley y, además, por las siguientes:
a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.
b) Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La disolución requerirá acuerdo de la Junta General y será de aplicación el artículo 105 de la presente ley.
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 3.5 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13023)</small>
> <small>Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2003-6586](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-6586)</small>
Texto oficial de Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE-A-1995-7240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 142. Disolución. — Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada · BOE Fácil