CAPÍTULO II. Constitución de la Sociedad · SECCIÓN 3.ª DE LA NULIDAD DE LA SOCIEDAD
Artículo 17. Efectos de la declaración de nulidad.
1. La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto en esta Ley para los casos de disolución.
2. La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unos y otros al régimen propio de la liquidación.
3. Los socios, cuando se dé el supuesto del artículo 16.1.d) de esta Ley, estarán obligados a desembolsar la parte del capital social suscrita y no desembolsada íntegramente.
Texto oficial de Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE-A-1995-7240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Efectos de la declaración de nulidad. — Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada · BOE Fácil