CAPÍTULO V. Organos sociales · SECCIÓN 1.ª JUNTA GENERAL
Artículo 54. Constancia en acta de los acuerdos sociales.
1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
2. El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
3. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Texto oficial de Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE-A-1995-7240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Constancia en acta de los acuerdos sociales. — Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada · BOE Fácil