CAPÍTULO V. Organos sociales · SECCIÓN 2.ª ADMINISTRADORES
Artículo 63. Ambito de la representación.
1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
Texto oficial de Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE-A-1995-7240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Ambito de la representación. — Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada · BOE Fácil