CAPÍTULO VI. Modificación de estatutos. Aumento y reducción del capital social
Artículo 77. Aumento incompleto.
Cuando el aumento del capital social no se hubiera desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto que el aumento quedara sin efecto en caso de desembolso incompleto. En este último caso, el órgano de administración deberá restituir las aportaciones realizadas, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo fijado para el desembolso. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución podrá hacerse mediante consignación del importe a nombre de los respectivos aportantes en una entidad de crédito del domicilio social, comunicando a éstos por escrito la fecha de la consignación y la entidad depositaria.
Texto oficial de Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE-A-1995-7240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Aumento incompleto. — Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada · BOE Fácil