CAPÍTULO VI. Modificación de estatutos. Aumento y reducción del capital social
Artículo 79. Reducción del capital social.
1. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
2. Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13023)</small>
Texto oficial de Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE-A-1995-7240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Reducción del capital social. — Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada · BOE Fácil