CAPÍTULO XII. Sociedad Nueva Empresa · SECCIÓN 7.ª DISOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Disposición final segunda. Régimen de vigencia aplicable a las cuentas anuales.
El apartado 2 de la disposición adicional primera y los apartados 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la disposición adicional segunda, se aplicarán a las cuentas anuales a partir de los ejercicios sociales que den comienzo el día 1 de enero de 1995 o en el transcurso de dicho año.
Texto oficial de Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE-A-1995-7240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Régimen de vigencia aplicable a las cuentas anuales. — Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada · BOE Fácil