TÍTULO I. De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias · CAPÍTULO IV. Ocupaciones y aprovechamientos en las vías pecuarias
Artículo 15. Aprovechamientos sobrantes.
1. Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento.
2. Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a diez años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia. Los aprovechamientos podrán ser revisados:
a) Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
b) En caso de fuerza mayor a petición de los beneficiarios.
3. El importe del precio público que se perciba, en su caso, por los frutos y aprovechamientos de las vías pecuarias se destinará a la conservación, vigilancia y la mejora de las mismas.
Texto oficial de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE-A-1995-7241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Aprovechamientos sobrantes. — Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias · BOE Fácil