TÍTULO I. De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias · CAPÍTULO II. Clasificación, deslinde y amojonamiento
Artículo 9. Amojonamiento.
El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.
Texto oficial de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE-A-1995-7241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Amojonamiento. — Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias · BOE Fácil