CAPÍTULO II. De los contratos sujetos a la presente Ley
Artículo 13. Cobro indebido.
1. Todo cobro indebido derivado de un crédito al consumo producirá inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Texto oficial de Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo (BOE-A-1995-7458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Cobro indebido. — Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo · BOE Fácil