El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en la legislación específica sobre protección de consumidores y usuarios.
En el caso de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, las disposiciones contenidas en la presente Ley constituirán normas de ordenación y disciplina.
En el expediente sancionador no podrán examinarse las cuestiones civiles o mercantiles que suscite el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Texto oficial de Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo (BOE-A-1995-7458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Sanciones administrativas. — Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo · BOE Fácil