Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de marzo de 1995.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo (BOE-A-1995-7458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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