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real decreto · BOE-A-1995-7536

Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo

Estado
Vigente
Publicación
27/3/1995
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece los requisitos de rendimiento aplicables a las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.

A quién afecta: Fabricantes y comercializadores de calderas de agua caliente.

  • Se aplica a calderas de potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW.
  • Solo pueden comercializarse o entrar en servicio las calderas que cumplan los rendimientos mínimos fijados en el anexo III.
  • Las calderas conformes deben llevar el marcado «CE» y la declaración CE de conformidad correspondiente.
  • El Ministerio de Industria y Energía notifica a la Comisión Europea los organismos de control autorizados para certificar la conformidad.
¿A qué rango de potencia se aplican los requisitos de rendimiento de este real decreto sobre calderas?

A calderas de potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Rendimiento de Calderas de Agua Caliente · BOE Fácil