TÍTULO I. De la relación individual de trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 25. Promoción económica.
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-1995-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Promoción económica. — Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores · BOE Fácil