TÍTULO I. De la relación individual de trabajo · CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo · Sección 4.ª Extinción del contrato
Artículo 57. Pago por el Estado.
1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artículo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 18.10 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9110](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9110).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 18.10 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2012-2076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2076).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24244](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24244).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2002-10097](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10097).</small>
> <small>El citado Real Decreto-Ley se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. [Ref. BOE-T-2007-8660](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2007-8660).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-1995-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.