Disposición adicional decimoctava. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos establecidos en el párrafo décimo del artículo 48.4 y en el artículo 48 bis.
> <small>Se añade por la disposición adicional 11.21 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2007-6115](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6115).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-1995-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.