Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal.
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
> <small>Se añade por el art. 1.7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-Ley 10/2010.</small>
> <small>Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9542).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-1995-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.