Se prohíbe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces, crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida.
Texto oficial de Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (BOE-A-1995-8639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Prohibiciones. — Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras · BOE Fácil