real decreto · BOE-A-1995-8639
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/4/1995
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece las tallas mínimas autorizadas para las especies pesqueras capturadas por buques españoles.
A quién afecta: Buques pesqueros españoles y comerciantes de productos de la pesca.
- Fija las tallas mínimas por especie y caladero en los anexos del real decreto, sin perjuicio del Reglamento (CE) 850/1998 de la Unión Europea.
- Prohíbe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender o comercializar productos de la pesca por debajo de la talla exigida.
- Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima.
- Se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
¿Qué está prohibido hacer con un pez, crustáceo o molusco que no alcance la talla mínima exigida?
Retenerlo a bordo, transbordarlo, desembarcarlo, transportarlo, almacenarlo, venderlo, exponerlo o comercializarlo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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