BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

real decreto · BOE-A-1995-8639

Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras

Estado
Vigente
Publicación
8/4/1995
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las tallas mínimas autorizadas para las especies pesqueras capturadas por buques españoles.

A quién afecta: Buques pesqueros españoles y comerciantes de productos de la pesca.

  • Fija las tallas mínimas por especie y caladero en los anexos del real decreto, sin perjuicio del Reglamento (CE) 850/1998 de la Unión Europea.
  • Prohíbe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender o comercializar productos de la pesca por debajo de la talla exigida.
  • Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima.
  • Se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
¿Qué está prohibido hacer con un pez, crustáceo o molusco que no alcance la talla mínima exigida?

Retenerlo a bordo, transbordarlo, desembarcarlo, transportarlo, almacenarlo, venderlo, exponerlo o comercializarlo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Tallas Mínimas de Especies Pesqueras · BOE Fácil