TITULO I. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios · CAPITULO II. Oferta de empleo público
Artículo 8. Aprobación.
1. La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en el primer trimestre de cada año.
2. Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos.
Texto oficial de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (BOE-A-1995-8729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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