TITULO II. De las modalidades procesales · CAPITULO VII. Del procedimiento de oficio
Artículo 147.
1. En los documentos por virtud de los cuales se inicia el proceso se consignarán los requisitos generales exigidos por la presente Ley para las demandas de los procesos ordinarios.
2. Siempre que las expresadas demandas afecten a más de diez trabajadores, el Secretario judicial les requerirá para que designen representantes en la forma prevista en el artículo 19 de esta ley.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 10.85 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE-A-1995-8758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. — Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral · BOE Fácil