TITULO II. De las modalidades procesales · CAPITULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos
Artículo 160.
De recibirse en el Juzgado o Tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el Secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.
> <small>Se modifica por el art. 10.91 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE-A-1995-8758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 160. — Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral · BOE Fácil