TITULO II. De las modalidades procesales · CAPITULO X. De la impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación · SECCIÓN 2.ª IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS
Artículo 172.
Admitida la demanda, el Secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.
> <small>Se modifica por el art. 10.95 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE-A-1995-8758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 172. — Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral · BOE Fácil