TITULO III. De la audiencia al demandado rebelde · CAPITULO III. Del recurso de casación
Artículo 204.
Son recurribles en casación:
Primero.–Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el artículo anterior.
Segundo.–Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Secretario judicial, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
Tercero.–Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.
> <small>Se modifica por el art. 10.112 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1995. [Ref. BOE-A-1995-12422](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12422)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE-A-1995-8758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.