TITULO I. De la ejecución definitiva · CAPITULO II. De la ejecución dineraria · SECCIÓN 3.ª REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS
Artículo 261.
1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos:
a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el Secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes.
b) Por subasta ante fedatario público en los términos que se establezcan reglamentariamente.
c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores.
2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 10.149 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-2000-323](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE-A-1995-8758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.