TITULO I. De la ejecución definitiva · CAPITULO II. De la ejecución dineraria · SECCIÓN 4.ª PAGO A LOS ACREEDORES
Artículo 269.
1. Entre los créditos concurrentes de igual grado, se repartirán proporcionalmente las cantidades obtenidas, sin tener en cuenta ningún tipo de prioridad temporal.
2. Si las cantidades obtenidas no son suficientes para cubrir la totalidad de los créditos, se procederá del siguiente modo:
a) Si ninguno de los acreedores concurrentes alegare preferencia para el cobro, el Secretario judicial dispondrá la distribución proporcional de cantidades conforme se vayan obteniendo.
b) Si alguno de ellos alega preferencia, podrán presentar los acreedores o requerírseles por el Secretario judicial para que lo hagan, en el plazo que se les fije, una propuesta común de distribución.
3. No presentándose o no coincidiendo las propuestas formuladas, el Secretario judicial, en el plazo de cinco días, dictará decreto estableciendo provisionalmente los criterios de distribución y concretando las cantidades correspondientes a cada acreedor conforme a aquellos.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 10.153 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE-A-1995-8758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 269. — Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral · BOE Fácil