TITULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional · CAPITULO I. De la jurisdicción
Artículo 3.
1. No conocerán los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social:
a) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal al que se refiere el artículo 1.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) De las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social.
Asimismo, quedan excluidas de su conocimiento las resoluciones en materia de gestión recaudatoria dictadas por su respectiva entidad gestora en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, así como las relativas a las actas de liquidación y de infracción.
c) De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente.
d) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.
2. Los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social conocerán de las pretensiones sobre:
a) Las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con las excepciones previstas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
b) Las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
3. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes a los supuestos del anterior número 2. Dicha Ley determinará la fecha de entrada en vigor de la atribución a la Jurisdicción del Orden Social de las materias comprendidas en el número 2 de este artículo.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-22716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22716)</small>
> <small>Se añade la letra d) al apartado 1 por la disposición final 15.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2003-13813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13813)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en la redacción dada por la disposición adicional 24.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-1998-16718](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16718)</small>
> <small>El apartado 2. a) entrará en vigor según el plazo establecido en la disposición final 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE-A-1995-8758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.