TITULO II. De la ejecución provisional · CAPITULO IV. De las sentencias condenatorias recaídas en otros procesos
Artículo 301.
Las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse.
> <small>Se modifica por el art. 10.165 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE-A-1995-8758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 301. — Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral · BOE Fácil