TITULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional · CAPITULO II. De la competencia
Artículo 6.
Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley y en la Ley Concursal.
> <small>Se modifica por la disposición final 15.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2003-13813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13813)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE-A-1995-8758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral · BOE Fácil