1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan.
2. El Consejo Rector podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2009-17891](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17891).</small>
Texto oficial de Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (BOE-A-1995-8874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Consejo Rector. — Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo · BOE Fácil