Las monografías del Formulario Nacional indicarán al menos:
a) Nombre o denominación de la monografía.
b) La composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales y excipientes.
c) Modo de preparación.
d) La conformidad de las sustancias medicinales y excipientes con las especificaciones previstas por la Real Farmacopea Española. En el caso de sustancias no incluidas en la Farmacopea, se detallarán sus especificaciones técnicas.
e) Condiciones de etiquetaje, conservación y almacenamiento.
f) Métodos de control de calidad.
g) Tiempo de espera, en el caso de medicamentos veterinarios.
h) Información al paciente o, en el caso de los medicamentos veterinarios, al veterinario.
Texto oficial de Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia (BOE-A-1995-8877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia · BOE Fácil