Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios.
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.
###### Disposición transitoria.
Las empresas que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vinieran utilizando el modelo de recibo de salarios anexo a la Orden de 22 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), u otro modelo debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Orden, podrán seguirlo utilizando durante un período de cinco años a contar desde la citada entrada en vigor.
###### Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 1995.
Madrid, 27 de diciembre de 1994.
**GRIÑAN MARTINEZ**
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Secretario general para la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios (BOE-A-1995-912). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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