Volante para la inscripción condicional en Centros docentes o en exámenes oficiales
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se establezcan los regímenes de convalidación y homologación de certificados, títulos y diplomas correspondientes a los sistemas educativos extranjeros no incluidos en el Anexo I de la presente Orden con las enseñanzas del sistema educativo español regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se aplicarán los criterios y las normas vigentes que establecen las equivalencias con los estudios de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. No obstante, a partir de la entrada en vigor de esta orden, será de plena aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la misma a las convalidaciones y homologaciones mencionadas en esta disposición transitoria.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 30 de marzo de 1988 por la que se establecen determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los sistemas educativos de distintos países («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril).
Texto oficial de Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE-A-1996-10210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.