TÍTULO II. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores · CAPÍTULO I. Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
1. Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
> <small>Se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 4 y 5 por la disposición final 8.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9347#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8470#aprimero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8470).</small>
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Menor (BOE-A-1996-1069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.