TÍTULO II. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores · CAPÍTULO I. Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor
Artículo 14 bis. Actuaciones en casos de urgencia.
1. Cuando la urgencia del caso lo requiera, sin perjuicio de la guarda provisional a la que se refiere el artículo anterior y el artículo 172.4 del Código Civil, la actuación de los servicios sociales será inmediata.
2. La atención en casos de urgencia a que se refiere este artículo no está sujeta a requisitos procedimentales ni de forma, y se entiende en todo caso sin perjuicio del deber de prestar a las personas menores de edad el auxilio inmediato que precisen.
> <small>Se añade por la disposición final 8.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9347#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347)</small>
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Menor (BOE-A-1996-1069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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