TÍTULO II. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores · CAPÍTULO I. Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor
Artículo 20. quinquies. Del procedimiento para la transmisión de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996.
1. Las solicitudes de acogimiento transfronterizo que soliciten las Autoridades competentes en materia de protección de personas menores de edad se remitirán por escrito a la Autoridad Central española, que las transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro requerido para su tramitación.
2. La tramitación y aprobación de dichas solicitudes se regirá por el Derecho Nacional del Estado miembro requerido.
3. La Autoridad Central española remitirá la decisión del acogimiento requerido a la Autoridad solicitante.
4. Las solicitudes de acogimiento y los documentos adjuntos que se dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por este.
> <small>Se añade por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9347#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347)</small>
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Menor (BOE-A-1996-1069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.