TÍTULO II. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores · CAPÍTULO IV. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta
Artículo 33. Administración de medicamentos.
1. La administración de medicamentos a los menores, cuando sea necesario para su salud, deberá tener lugar de acuerdo con la praxis profesional sanitaria, respetando las disposiciones sobre consentimiento informado, y en los términos y condiciones previstas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2. En todo caso, deberá ser un facultativo médico autorizado quien recete medicamentos sujetos a prescripción médica y realice el seguimiento de su correcta administración y de la evolución del tratamiento. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.
> <small>Se añade por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8222#aprimero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8222).</small>
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Menor (BOE-A-1996-1069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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