TÍTULO I. De los derechos y deberes de los menores · CAPÍTULO III. Deberes del menor
Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar.
1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.
2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.
> <small>Se añade por el art. 1.4 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8470#aprimero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8470).</small>
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Menor (BOE-A-1996-1069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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