TÍTULO II. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores · CAPÍTULO IV. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta
Disposición final decimoquinta.
El artículo 247 del Código Civil tendrá la siguiente redacción:
«Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.»
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Menor (BOE-A-1996-1069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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