TÍTULO III. De las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en que se integran
Artículo 10. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.
Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:
a) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.
b) Cuando se trate de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, de conformidad con lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (BOE-A-1996-1071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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