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TÍTULO III. De las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en que se integran

Artículo 12. Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro.

Texto oficial de Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (BOE-A-1996-1071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 12. Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro. — Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado · BOE Fácil